El proyecto modifica la Ley Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena, para establecer que los conciertos, espectáculos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán dar cumplimiento a tres requisitos.
El primero de ellos es que el proceso de venta de entradas sea de libre acceso a la población que tenga interés y los medios materiales para pagarlas. En el caso que exista un sistema de preventa, sólo podrán venderse por este medio un porcentaje de entradas no superior al 20% de la capacidad efectiva del recinto respectivo.
En segundo término, el recinto donde se realice el evento o concierto deberá contar con un área especialmente habilitada para personas que padezcan discapacidad física.
En tercer lugar, tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, deberá contemplarse la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos. A los artistas extranjeros podrá, además, exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a los artistas foráneos.
La iniciativa se originó en una moción de los diputados Isabel Allende (PS), Marta Isasi (Ind), Claudia Nogueira (UDI), Alfonso De Urresti (PS), Marco Enríquez-Ominami (Ind), Álvaro Escobar (Ind), Ramón Farías (PPD), Carlos Montes (PS), Manuel Rojas (UDI) y Patricio Vallespín (DC).
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