La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por el homicidio calificado de Guillermo Vallejo Ferdinand, ilícito perpetrado el 22 de septiembre de 1973, en la comuna de Conchalí.
En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Juan Cristóbal Mera, María Rosa Kittsteiner y Tomás Gray– revocó sólo la parte que condenaba a 4 años de presidio al carabinero en retiro Antonio Villegas Santana.
En lo demás, el tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el ministro en visita Mario Carroza, que condenó a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, a los carabineros en retiro: José González Inostroza y Andrés Flores Sabelle. Asimismo, absolvió de responsabilidad al civil Bernardo Trewik Slomka.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Carroza logró determinar que: "El día 19 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, el funcionario de la subcomisaría Villa Moderna que se mantenía en labores de vigilancia en la empresa Airolite, es informado por el dueño y recién designado delegado del gobierno militar, Bernardo Dow Trewik Slonka, que se llevaría a efecto una reunión en la fábrica, ubicada en Panamericana Norte Nº 4251, entre él y los administradores anteriores al pronunciamiento militar, el interventor del gobierno de la Unidad Popular don Óscar Pizarro Vicencio y el asesor legal, el egresado de derecho Guillermo Osvaldo Vallejo Ferdinand, con el objeto de que éstos último hicieran entrega de documentación y dinero que pertenecía a la empresa, conforme se había acordado el día anterior".
La resolución agrega que "(…) el funcionario policial resuelve comunicar a su unidad la reunión y hasta el lugar concurre personal de Carabineros dependiente de la 5ª Comisaría Conchalí, quienes proceden sin orden legal que lo justifique a detener a Pizarro y Vallejo, subirlos a un vehículo y luego trasladarlos hasta dependencias de dicha unidad policial, ubicada en calle Hipódromo Chile Nº 1025 (…) esta circunstancia es informada en la misma tarde de ese día, la pareja del interventor Pizarro, quien a su vez lo comunica a la cónyuge de Vallejo Ferdinand, y ésta al día siguiente le visita acompañada de un abogado, informándose por los policiales que ambos detenidos serían trasladados al Estadio Nacional (…) En virtud de lo informado en la unidad policial, la cónyuge de Vallejo Ferdinand intentó ubicarle en el Estadio Nacional, sin resultados, por lo que inicia una búsqueda que culminaría en el Servicio Médico Legal, cuando se entera que en ese lugar se hallaba el cuerpo sin vida de su esposo, que había sido encontrado en la vía pública, en las inmediaciones de la Plaza Chacabuco, el día 23 de septiembre de ese mismo año, con numerosas heridas de bala".
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar indemnizaciones de: $30.000.000 (treinta millones de pesos) a Patricia Guerra Vásquez –cónyuge de la víctima–, y de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a cada hijo del matrimonio: Patricia y Osvaldo Vallejo Guerra.
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