martes, 24 de noviembre de 2015

A 10 años de la sentencia del caso Palamara: el Estado de Chile mantiene deudas en materia de justicia militar


El 22 noviembre del año 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado chileno tras una denuncia interpuesta por el ciudadano Humberto Palamara Iribarne, quien en 1993 -cuando se desempeñaba como funcionario de la Armada- intentó publicar un libro sobre inteligencia militar y parámetros éticos, lo que fue impedido por la institución castrense argumentando que este atentaba contra la seguridad nacional.



Caso Palamara: Corte Interamericana de DDHH condena al Estado chileno



Así, la Armada destruyó las copias físicas y digitales de la publicación y procesó legalmente al afectado, condenándolo a través de la justicia militar. Lo anterior fue considerado por la defensa de Palamara como atentatorio a la libertad de pensamiento, expresión y a la propiedad privada, por lo que decidió llevar al caso a la Corte IDH, la que finalmente falló contra el Estado chileno.


A una década de conocido la sentencia siguen vigentes las normas que de manera amplia otorgan competencia a los tribunales militares chilenos y que son contrarias a los estándares internacionales.


Esto constituye una deuda del Estado de Chile respecto de la sentencia dictada por la Corte, la cual dictaminó que se debía adecuar, en un plazo razonable, el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción militar, de forma tal que en caso de que considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta se limite sólo al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Adjuntamente la Corte IDH ordenó al Estado chileno garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares.


Lo anterior ha suscitado la preocupación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), la cual ha sido expresada en sus informes anuales de derechos humanos y en otros informes en derecho.


Dentro de los puntos de preocupación abordados por el Instituto se encuentra que el Código de Justicia Militar no juzga sólo a militares sino también a funcionarios/as de Carabineros (policía) y personal civil de planta de las instituciones militares. Además, tiene competencia para conocer de casos en que las víctimas son civiles.


Inquieta también al INDH que la estructura orgánica de los tribunales militares no ha sido modificada, sin acatarse hasta la fecha lo ordenado por la Corte IDH, que ordenó modificar su estructura a fin de que garantice su imparcialidad e independencia. Del mismo modo, el proceso ante la justicia militar continúa siendo el mismo, lo cual podría constituir una violación a las garantías de debido proceso tanto para las víctimas como para los propios inculpados.



La devolución de los mil ejemplares del libro “Ética y Servicios de Inteligencia” a su autor, ocupó poco espacio en la prensa. Sólo breves notas. Es curioso que una nada pequeña victoria



Desde el establecimiento del INDH la estructura procesal y funcionamiento de la justicia castrense ha sido objeto de análisis y preocupación, especialmente por las vulneraciones al derecho a un debido proceso. El INDH ha relevado la necesidad de modificar la justicia militar, y ha recomendado al Poder Ejecutivo y Legislativo desarrollar una reforma de manera de circunscribir la competencia de los juzgados militares al conocimiento de delitos cometidos por personal militar, en recintos militares, en cumplimiento de funciones militares y por delitos militares.


Si bien el INDH valora la reforma realizada en el año 2010, que excluyó del ámbito de competencia de los tribunales militares el juzgamiento de civiles y menores de edad cuando tienen la calidad de imputados, ésta es insuficiente a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos.

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