lunes, 5 de octubre de 2015

Ministro En Visita Leopoldo Vera Muñoz Procesa A Carabinero (R) Como Cómplice Del Delito De Homicidio Calificado


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Leopoldo Vera Muñoz, sometió a proceso a Isidoro Miguel Azócar Andrade, funcionario de Carabineros en retiro, en calidad de cómplice del delito de homicidio calificado de Dagoberto Segundo Cárcamo Navarro, José René Argel Marilicán, Adolfo Omar Arismendi Pérez, Jorge Melipillán Aros, José Armando Ñancumán Maldonado y Carlos Mansilla Coñuecar, ilícito perpetrado en octubre de 1973, en la comuna de Puerto Montt.



Presidente de la Corte de Apelaciones, Leopoldo Vera



En la resolución (causa rol Rol N° 10.854), el ministro Vera establece que los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, constituyen un conjunto de indicios que sirven de base a presunciones judiciales que permiten tener por justificados los siguientes hechos:

"Que, en horas de la madrugada del 18 de octubre de 1973, bajo la vigencia de toque de queda, Dagoberto Segundo Cárcamo Navarro, José René Argel Marilicán, Adolfo Omar Arismendi Pérez, Jorge Melipillán Aros, José Armando Ñancumán Maldonado y Carlos Mansilla Coñuecar, fueron ejecutados en esta ciudad por una patrulla integrada por funcionarios de dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros que obró bajo las órdenes del Capitán Miguel Onofre Vidal Vidal, y depositaron luego los cadáveres en la morgue de Puerto Montt, hecho que configura el delito de homicidio calificado de las personas antes señaladas, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 del Código Penal, circunstancia 1ª, vigente a la época de comisión de los ilícitos, perpetrado en esta ciudad en la fecha anteriormente indicada".


La resolución agrega que "Isidoro Miguel Azócar Andrade, prestando declaración indagatoria a fs. 389 y fs. 724, en síntesis reconoció que en la ocasión anteriormente señalada integró la patrulla de Carabineros que ejecutó a las personas antes nombradas, y agregando a tal declaración los antecedentes reseñados en el considerando segundo, constituyen presunciones fundadas de que le cupo participación en calidad de cómplice en el delito de homicidio calificado, de las personas antes mencionadas".


Con respecto a los demás integrantes de la patrulla de Carabineros que habría tenido participación en los hechos investigados en esta causa, fallecieron en distintas circunstancias durante la tramitación del proceso.

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