miércoles, 30 de diciembre de 2009

Chile suscribirá convención europea de asistencia mutua en materia penal que permite marco normativo internacional de cooperación judicial

El proyecto de acuerdo del Ejecutivo busca consolidar los avances de Chile en materia de cooperación judicial penal -logrados a través de los tratados bilaterales y la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal- y fortalecer la implementación de la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la cual nuestro país es parte.






De acuerdo al texto legal (boletín 6786), este proyecto de acuerdo presentado por el Ejecutivo dispone la Adhesión de Chile a la “Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal”, suscrita en Estrasburgo, el 20 de abril de 1959, así como a los dos protocolos adicionales aprobados posteriormente, uno el 17 de marzo de 1978 y el otro el 8 de noviembre de 2001.

Indica el documento que el objeto de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal -que entró en vigor el 12 de junio de 1962- es que “los Estados Partes se proporcionen la más amplia asistencia mutua en los procedimientos relativos a materias penales cuya represión en el momento de pedir la asistencia sea de competencia de las autoridades judiciales del país requirente”.

Agrega que “se excluyen expresamente las detenciones, la ejecución de condenas o delitos de carácter militar que no estén contempladas con arreglo al derecho penal común”.

Por su parte, los protocolos adicionales de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, tienen por objeto -el primero- complementar y facilitar la aplicación de la mencionada Convención en el ámbito de los delitos tributarios y -el segundo- contribuir a salvaguardar los derechos humanos, respetar el estado de derecho y respaldar la estructura democrática de la sociedad.

Señala el cuerpo legal que “el Estado de Chile carece de una ley de cooperación judicial en materia penal y esta Convención constituye un instrumento internacional que nos permite avanzar en tal sentido”.

Por otra parte, indica el Ejecutivo que “la adhesión a la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal fortalece la implementación por parte de nuestro país de la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la cual Chile es Parte”.

El proyecto de Acuerdo será analizado por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal

El texto de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal señala que los Estados miembros del Consejo de Europa buscan a través de este Acuerdo una mayor unión entre ellos y lo importante que es -para alcanzar dicho objetivo- el adoptar normas comunes en el ámbito de la asistencia mutua en materia penal.

En este sentido, el texto de la Convención establece las condiciones y circunstancias que deben adoptar los concurrentes en los procedimientos penales, los expedientes judiciales, las solicitudes de asistencia mutua, sobre la autoridad competente y el deber de asistencia mutua, entre otros temas.

Protocolo adicional de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal

Este protocolo, suscrito en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978 y con entrada en vigencia el año 1982, consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan las razones que se consideraron para suscribirlo, y 12 artículos, contenidos en IV Títulos que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

Mediante este documento, los Estados miembros del Consejo de Europa exponen su interés de facilitar, en el ámbito de los delitos tributarios, la aplicación de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal y, además, de complementar la Convención en otros aspectos específicos.

Protocolo Adicional de la Convención Europea de Asistencia Mutua en materia penal.

Este protocolo -suscrito en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001 y con entrada en vigencia el año 2004- tiene como propósito contribuir a salvaguardar los derechos humanos, respetar el estado de derecho y respaldar la estructura democrática de la sociedad, considerando conveniente para tal efecto fortalecer sus capacidades individuales y colectivas para responder ante el crimen, y mejorar y/o complementar determinados aspectos de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal.

Entre las modificaciones introducidas al texto de la Convención está la instalación del principio de gratuidad en la asistencia mutua, la utilización de audiencias mediante videoconferencias, la conformación de equipos conjuntos de investigación, la responsabilidad de los funcionarios, la protección de testigos, las investigaciones encubiertas y la información espontánea, entre otras.

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