viernes, 21 de enero de 2011

Cámara expresa preocupación por falta de reciprocidad en concesiones radiales

Con 43 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación a un Proyecto de Acuerdo que expresa su preocupación por la aplicación de la cláusula de reciprocidad contemplada en la Ley de Prensa en momentos que el Consorcio Radial Iberoamericana Radio Chile, de capitales españoles, está solicitando la renovación de 37 concesiones de radiodifusión en nuestro país. 

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El Proyecto de Acuerdo 267 fue promovido por el diputado René Manuel García (RN), quien recordó que el Consorcio Radial Iberoamericana Radio Chile, propiedad del grupo español PRISA, está solicitando la renovación de 37 concesiones de radiodifusión sonora, de las 212 concesiones que ya posee en Chile y que en conjunto conforman 11 cadenas radiales de cobertura nacional.

Hizo referencia además que la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI) radios comunitarias y algunas emisoras han interpuesto recursos de reclamación ante el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para exigir el cumplimiento de la legislación vigente.

Tales recursos invocan la aplicación de la llamada Ley de Prensa (19.733), que en el artículo 9° establece que las concesiones radiales solicitadas por personas jurídicas con participación de capital extranjero superior al 10% sólo se concederán tras acreditarse que en el país de origen se otorgan a los solicitantes chilenos las mismas condiciones, produciéndose la caducidad de la concesión en caso de no ser así.

Sin embargo, la legislación española limita a un máximo de 25% la propiedad de extranjeros en sociedades radiodifusoras e impone restricciones a la cantidad de estaciones y de porcentajes de rating que puede concentrar un mismo operador.

El diputado García precisó que si se renuevan las 37 concesiones por 25 años al Grupo PRISA se vulneraría gravemente la Ley de Prensa, así como dictámenes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Consejo de Defensa del Estado y la Contraloría General de la República.

El Proyecto de Acuerdo 267 expresa la preocupación de la Cámara por esta situación y pide la plena aplicación de la Ley 19.733 en lo concerniente al principio de reciprocidad, resguardando el interés nacional, el respeto a nuestras instituciones y particularmente el pluralismo radial.

Fuente:Blog de Rodolfo Varela

jueves, 20 de enero de 2011

Magallanes: el poder de la Asamblea de la Ciudadanía

Mientras el resto de Chile inicia su siesta de verano, el pueblo de Magallanes nos recuerda que su representación, en ausencia de autoridades, [o vacío de poder], está presente en la Asamblea de la Ciudadanía. Es ahí donde hoy se discute el alza del gas y es la instancia frente a la cual deberán explicarse las autoridades.

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Desde luego el gobierno de Piñera no lo entiende así. Posición entendible si se considera que el poder actual de las autoridades emana de textos antidemocráticos como la Constitución de Pinochet/Lagos [1980/2005] en primer lugar y situados en las antípodas de la representación democrática y popular.

Su legitimidad emana de la última elección presidencial, que por la pérdida de confianza de la ciudadanía en el gobierno y específicamente en Piñera, hoy no es sino parte de la historia y del recuerdo. Sin ese contexto institucional sería imposible mantener en interdicción política a la población de Magallanes, consumidora, en promedio diario, de 700 mil metros cúbicos de gas y adicionalmente amenazada de ser perseguida por la Ley de Seguridad del Estado, para obligarla a aceptar un precio promedio superior por metro cúbico de gas, superior al que Enap cobra a la firma Methanex consumidora de 1.600.000 metros cúbicos de gas –3.2 dólares el millón de BTU, muy inferior al precio que Enap paga para cubrir sus necesidades adicionales, entre 11 a 12 dólares el millón de BTU. ¿No es este un claro ejemplo de subvención a Methanex?

Una gestión que ignora los problemas sociales

El cálculo del precio del gas en Magallanes es sin duda un problema económico, pero los parámetros que determinan los costos [fijos, variables y operacionales] son sociales y políticos. Ignorando a sabiendas estos fundamentos de la economía clásica se deja de lado el rol que juegan los actores y la percepción de los mercados.

En entrevista reciente [15/01] el ahora biministro de minería y energía Laurence Golborne señalaba que el “rol de las empresas del Estado no es desarrollar políticas públicas o sociales, pues complica su gestión”. Golborne ignora en su aseveración que el deber del Estado en el área de las empresas públicas es arbitrar roles de actores públicos y privados a través de la gestión, los cuales se expresan en una perecuación de resultados, mediante los cuales el Estado, da cuenta de los intereses sociales que dice cautelar.

Como lo demuestra el conflicto del gas magallánico, el Estado, se echa al bolsillo estas consideraciones sociales, propias de una situación supervivencia de la población en el territorio. Si el Estado fuera consecuente con lo que proclama debería exigir al ministro arbitrar la macro gestión del Estado y los resultados de Enap, en su relación con la población de Magallanes y Methanex.

¿Cuáles son esos intereses de la población? El resguardo de los sectores más vulnerables de la sociedad viviendo en condiciones extremas y la soberanía del territorio austral.

En lugar de velar por esos intereses se ha recurrido a la política de gestión minera de los últimos 21 años. Ambas fuerzas políticas, Concertación y Alianza, han dado cobertura política institucional al saqueo que impera en Chile desde 1989. Ello es posible porque se han mantenido en el poder mediante el actual sistema de elecciones [binominal] reconocido como uno de los más antidemocráticos del mundo, a excepción del uninominal imperante en el Reino Unido.

¿El objetivo?: privatizar los recursos naturales, incluido un recurso primario esencial para la vida, el agua. Parte importante de los resultados de esta actividad privatizadora son imputables a rentas [producto de diferencias en la veta del yacimiento en el caso de la minería], otras, en el caso del cobre, son imputables a utilidades derivadas de un precio fluctuante al alza en el mercado internacional: fluctuaciones que en un 99% son producto de manejos especulativos –futuros y opciones– fuera de las operaciones de las bolsa de les de Londres y Nueva York. En su conjunto, ambas fuentes constituyen la ganancia total percibida en el ejercicio económico por las transnacionales. Ganancia imposible sin la complicidad de un Estado privatizador y fuente de privilegios y exenciones sólo comparable a paraísos tributarios. De cómo las prácticas antidemocráticas impiden ver el problema

Aquellos que se acostumbraron a gobernar sin el pueblo, con desprecio absoluto de lo que piensa, [a lo más mediante un conservantismo compasivo como lo demostró el gobierno Bachelet respetuoso de la institucionalidad heredada de la dictadura, binominalismo entre muchos otras instituciones] se preguntan indignados y con asombro ¿a quién representa la Asamblea Ciudadana? No ven, o no quieren ver que en el estado de necesidad en que se encuentra la población de Magallanes, ésta levanta un nuevo poder ante el cual llaman a responder al gobierno.

Pero, las autoridades han desaparecido, empantanadas en la cifra del reajuste –de un 16,8% de alza en el precio del gas se ofrece a la fecha del 15 de enero un 3%, esto es según la inflación de 2010–, han olvidado, o no ven, el problema según las condiciones extremas en que vive la población de Magallanes 10 meses del año y que lógicamente tienen una estricta correlación en el costo y nivel de vida de los pobladores, donde el gas aparece como un parámetro fundamental de existencia.

En definitiva no habrá precio justo del gas sin situarlo en el conjunto de gastos determinantes en el nivel de vida en el territorio de Magallanes.

Algunos, en la búsqueda de una explicación, hablan de la incompetencia, de los atropellos, del ninguneo, de la desfachatez de las actuales autoridades. Se equivocan. Los vicios que denuncian forman parte del sistema de gobierno en el cual creen y practican. Abrazarse a la lógica de un mercado monopólico impide ver los problemas de la población, pero lo que es aún más grave es presentar al monopolio como la llave de la solución y finalmente convencerse de esta falacia.

El saldo de la historia reciente de aquellos que gobernaron durante 20 años, apaleando estudiantes, trabajadores, mapuches y dueñas de casa en nombre de la democracia influye en las decisiones del grupo que hoy gobierna. Es la misma lógica de aquellos que apalearon a los estudiantes en 2001 ['el mochilazo'], los mismos que miraron al costado cuando las demandas de los pingüinos [2006], pero que finalmente frente a la presión de la ciudadanía tuvieron que conceder que un grave problema sacudía la educación en Chile. Hoy es el turno de la Alianza y su frente empresarial, al cual el conflicto les estalla en plena celebración de cifras macro económicas positivas recordándoles que graves problemas se arrastran y se anuncian en este año.

 La Asamblea Ciudadana devela una crisis de las instituciones

 La crisis institucional es evidente. Y la Asamblea Ciudadana lo devela. La ciudadanía ya no sólo desconfía de los partidos políticos, ahora abre cauces en Magallanes. Ya no son los plebiscitos comunales que, pese a reunir firmas contra la privatización del agua en Concepción o las firmas reunidas contra la privatización del cobre y otras demandas a lo largo de Chile, eran rápidamente ninguneados por el gobierno; ahora se inicia la larga marcha por crear instituciones de reemplazo a lo que no funciona.

De manera clara y desembozada Piñera se ha sacado la careta y aplica, en nombre del mercado y de la ley, el garrote en el cual siempre ha creído. A nadie engaña. No es cuestión de cambiar autoridades según el ranking de popularidad. Digámoslo de una vez. El ministro Golborne, ingeniero civil industrial de la UC, asociado a compañías y sociedades del sector privado, viene de los negocios y antes de conversar deberá recibir las instrucciones de aquellos en quienes cree y según el mandato que estos le otorguen. Es más, participó en la reunión del directorio de Enap del 28 de diciembre pasado donde se fijó el alza del precio en Magallanes. Se agrega a ello un informe de noviembre del año pasado cuando conjuntamente con el ahora ex ministro de energía, Ricardo Raineri, justificaron la medida.

Al margen de los juegos y jugarretas que se preparan, el pueblo de Magallanes ya lo ha señalado a las autoridades civiles, eclesiásticas y militares que la voz del pueblo no necesita de voceros, cuando de lo que se trata es de restablecer la justicia…y ésta no tiene variantes.

Cuando gobierno y Enap deben resolver su propia contradicción entre los intereses legítimos de la población y los negocios de Methanex

Cuando la Asamblea Ciudadana se hace presente, el grupo en el poder debe entender que nadie, puede ejercer el poder político sin saber que de la misma manera que el pueblo se expresa para otorgarlo, también lo ejerce para retirarlo. Es la esencia de la democracia. Esta es una de las tantas declaraciones solemnes que incorporan las constituciones democráticas. Es lo que los juristas llaman el referéndum revocatorio y que hoy, de la mano del paro en Magallanes, es parte del acerbo político del pueblo.

Al final del día [agrego estas líneas el domingo 16 de enero] después del nombramiento oficial de los nuevos ministros, el ministro del interior Hinzpeter declaró que se aplicaría en Magallanes la Ley de Seguridad Interior del Estado [referencia a la Ley 12927 que es en realidad la Ley de Seguridad del Estado] con lo cual el gobierno devela sus verdaderas intenciones.

Conviene sin embargo señalar que el alza de precios a los particulares de manera indiscriminada no viene sino a confirmar el gran negociado de M℮tanex que compra gas a quienes han obtenido concesiones en los últimos 10 años, parte del cual vende a los usuarios [pobladores e industriales] de la zona, vía Enap, y parte más importante aún exporta. Es M℮tanex quien es en este gobierno de empresarios, el primer beneficiado con el alza del precio. Baste decir que el principal lobby es el que se lleva a cabo por actuales funcionarios de Enap que en el pasado fueron empleados de M℮tanex.

Los pobladores conocen esta trama y la han dado a conocer. Entienden que detrás del alza del precio del gas se encuentran intereses poderosos. Queda pues definida la verdadera lucha que sostiene la Asamblea Ciudadana y notificados los actuales ocupantes transitorios de La Moneda que hoy se enfrentan al juicio del pueblo.

miércoles, 19 de enero de 2011

Jóvenes mapuches denuncian torturas para ser "testigos protegidos" de la Fiscalía

altEl jueves 13 de enero se realizó  una nueva sesión del juicio contra 18 mapuches, acusados de distintas acciones enmarcadas, según el propio fiscal Andrés Cruz, en “la recuperación productiva de tierras y el control territorial”. En este juicio se han cometido, de parte de la fiscalía, un sin número de acciones que cuestionan fuertemente las bases de las acusaciones a los mapuches. 

Según afirma el portal País Mapuche, la fiscalía ha presentado sus acusaciones diciendo, “nosotros, la forestal Mininco”, evidenciando que el fiscal Cruz ha cortado y pegado la querella que Mininco ha interpuesto contra los mapuches. 

También se ha denunciado el reingreso de testigos y peritos que quedaron excluidos en la preparación del juicio oral, además de la presentación de fotos y videos sin peritos que las respalden. Todo lo cual viola las normas del "debido proceso". 

El uso de "testigos protegidos" constituye un escándalo para cualquier jurista. No en vano la misma Corte Suprema, en voz de su presidente Milton Juica, dijo en medio de los días más angustiantes de la reciente Huelga de Hambre que “la Ley Antiterrorista -que permite el uso de testigos protegidos- no era propia de una democracia”. Éstas son personas que atestigüan con el ocultamiento de su identidad, con el pretexto de que puedan recibir atentados en su contra. 

Los testigos protegidos, en conclusión, son uno de los medios de prueba más usados que tiene la fiscalía para acusar a los mapuches, sin embargo, las condiciones en que los han reclutado van desde el pago de dinero, por parte del Ministerio Público hasta la tortura. 

Eso es lo que han denunciado a Resumen mapuches de la comunidad Caupolicán, de la zona del lago Lleu Lleu, Rodrigo Viluñir Calbul, su madre Luz Calbul y el dirigente de la comunidad Patricio Cona.

Rodrigo narra que carabineros sin haber ningún motivo lo tomaron detenido junto a su padre en agosto de 2009. "Nos trasladaron en camionetas separadas, a mi en una camioneta roja y a él en la cuca. Me bajaron en Lanalhue y ahí me preguntaron si los conocía (a los mapuches imputados de 6 incendios en la zona de Lleu Lleu, que son comuneros del sector donde vive Rodrigo).

“...Ahí me dijeron que tenía que colaborar, pero les dije que no sabía nada y ahí me empezaron a pegar... Me colgaron del puente (del lago Lanalhue, de los pies, boca abajo, por un lapso de media hora) y me dijeron que hablara y yo le dije que no tenía que hablar nada, si no sabía nada. Ahí me altdijeron "querí morir... vai a hablar o no". ...llegó uno, sacó la escopeta y la cargó. Ahí me puse a llorar, ahí me torturaron. Después en Cañete me hicieron firmar hojas y yo les dije ¿puedo leerlas? No me dijeron, tu no podí leer nada, te vay pa´ la casa altiro. Ahí tenía 17 años."

Cuando estaban en Cañete, Rodrigo relata que: "a mi papá lo metieron en una sala y a mi en otra... y me decían: si tu papá está hablando, tení que hablar... vay a hablar o querí que te pegue, pegueme si no se nada -respondía- ...me tenían esposado con todas las manos coloradas”.

Rodrigo también recuerda que fue llevado a Talcahuano y al ser consultado  por cuál era el fiscal presente en ese lugar, respondió que "uno grande, alto... fiscal Cruz, parece que era".
Ya de vuelta en la comunidad, Rodrigo se acercó a Patricio Cona, dirigente de la comunidad, pidiéndole ayuda por esta situación que no sólo ha sufrido él y su padre, sino que también su hermano José Viluñir, que fue detenido en septiembre de 2009. 

Han resuelto denunciar esta situación, sin embargo "no sé por qué el fiscal no quizo escuchar la declaración", afirma la madre de los jóvenes Luz Calbul. Rodrigo agrega "Yo... vine a declarar y no me dejaron declarar”.

No obstante, esta denuncia tuvo un respaldo jurídico, a través de un "téngase presente" en la audiciencia, gracias  a los buenos oficios del abogado Nelson Miranda.

Patricio Cona plantea que por estas "acusaciones", el poder judicial mantiene presos a miembros de la comunidad. Efectivamente, en el caso de Marcos Millanao y Eduardo Painemil están presos en la cárcel de Lebu. Simón Millas y Andrés Santis están en libertad bajo medidas cautelares. Juan Carlos Millanao en la clandestinidad.

Todos ellos sufren la persecusión del Estado chileno que usa métodos criminales para la defender los intereses de quienes usufructuan del territorio mapuche.

martes, 18 de enero de 2011

Entrevista a María Salamanca Huenchullan, abogada del joven mapuche Cristian Cayupan recluido en Chol Chol

Entrevista a María Salamanca Huenchullan, abogada de C.C.M recluido en chol Chol: "Este joven puede cumplir cautelares distintas a la internación provisoria" Por Elías Paillán.
A pesar de lo adverso de las resoluciones judiciales a los recursos de solicitud de libertad para su defendido -el joven mapuche de iniciales L.C.M., recluido en el centro carcelario de Cholchol-, la profesional sabe que la ley antiterrorista ya no es aplicable a menores de edad, no solo mapuche, sino a ningún adolescente en Chile, y por lo tanto, seguirá apelando a que se instauré el buen criterio de los tribunales.
Por Elías Paillán, Observatorio Ciudadano, viernes 14 de enero de 2011.

Cristian Alexis Cayupan joven mapuche preso político
 Cristian Alexis Cayupan joven mapuche preso político 
 
Con un importante camino recorrido en la defensa de los derechos humanos y particularmente en la defensa de los derechos de personas y comunidades mapuche, la abogada María Salamanca, de tono seguro y desplante acogedor, nos recibe en su oficina de la Defensoría Penal Pública en calle Portales en Temuco, capital de la Araucanía, donde nos adelantó que desde este lunes ya no será parte de esta institución de estado y que se integrará a la Defensoría Penal Mapuche en la misma ciudad.

Actualmente es la abogada defensora del adolescente mapuche C.C.M., que acaba de cumplir 18 años de edad, acusado bajo la ley 18.314 (ley de conductas terroristas), a quien en una primera instancia se le había concedido la libertad con cautelares de arresto domiciliario total el pasado 5 de enero, pero al que sin embargo, horas más tarde, se le revocó aduciendo el tribunal a un “error judicial”, ordenándose su arresto inmediato y reingreso a la CIP de Cholchol.  Todo esto en un contexto de profundo dolor, por la muerte de su padre un par de días antes.

Tras este controvertido cambio de parecer del tribunal, se dirigió personalmente y acompañada de tres funcionarios de la Defensoría a la casa del joven es su comunidad de origen, donde éste participaba del velatorio de su padre, cuya muerte se vio gatillada por un fulminante cáncer terminal, para explicarle personalmente el error de la justicia.  Ese mismo día, Diario Austral en forma falsa e insidiosa, había publicado que existían “intensas diligencias desarrollan las policías para dar con el paradero de C.C.M. (entregando su nombre completo)”, lo que provocó una  sensación de alarma ante una posible arremetida de las policías en un momento de recogimiento para la familia.

El pasado miércoles, nuevamente solicitó el cambio de las medidas cautelares que mantienen en internación provisoria al joven hace más de un año, un nuevo revés que Salamanca explica analiza en esta entrevista.

¿En qué consistió la audiencia de este miércoles y qué decidió el tribunal?

Se realizó la audiencia de revisión de internación provisoria y el tribunal decidió mantenerla, por lo tanto el tribunal de garantía ya se pronunció negativamente respecto de lo solicitado.  Desde hoy tengo un plazo de cinco días para apelar y voy a presentar dicha apelación, y espero que la Corte en definitiva revoque le resolución del Tribunal de Garantía, es decir, deje sin efecto la internación provisoria y la sustituya por alguna de las cautelares establecidas en el artículo 155, que es lo que pide la defensa.  

¿Qué opinión le merece este nueva resolusión?

Yo esperaba que a mi representado le dieran la libertad, en atención a que estimo no existe lo que se llama necesidad de cautela en esta causa, puesto que él estuvo en su domicilio por un error judicial.  Es lo que procesalmente corresponde.  Él estuvo en su domiciliario sujeto a la cautelar de arresto domiciliario total por dos días, oportunidad en que no hubo ningún problema y en la que esta misma defensora lo fue a buscar a su domicilio y lo presentó voluntariamente al CIP de Cholchol para que ingresara, pues habría habido un error judicial.  Esto demuestra que el joven perfectamente puede cumplir cautelares distinta a la internación provisoria y que va a estar a disposición del procedimiento, más aún considerando que desde el inicio él ha señalado que es absolutamente inocente en esta causa y que la defensa estima que, una vez revisado todos los antecedentes, no hay antecedentes suficientes para condenar.

¿Cómo califica el error judicial del pasado 5 de enero que tras su libertad ordena detenerlo?

Es Importante tener claro cómo se gestó, qué es lo que pasó, qué hubo.  Él nunca estuvo fugado, como apareció en algunos medios, y que la policía realizaban amplias gestiones de investigación.  La policía jamás hizo nada porque la orden detención no les llegó.  El tribunal, en conocimiento que esta defensa iba a presentar voluntariamente al adolescente, produjo que en definitiva esa orden nunca se llevara materialmente a la policía para que la gestionara.

Al respecto, comenta además que de regreso a Cholchol con el joven se dio una situación muy particular.  Pues ella misma tuvo que llamar al Tribunal de Garantía de Temuco para señalar que el joven estaba esperando su reingreso, porque no había información al respecto en dicho centro de internación.
“Ni la directora, ni gendarmería, podían ingresarlo, por lo tanto estuvimos esperando en  dependencias externas del CIP de Cholchol hasta que llegó la orden de ingreso.  En virtud de estos antecedentes, yo pedí de nuevo la revisión de internación provisoria, porque una persona que es capaz de hacer una cosa como ésta (reintegrarse a presión) en circunstancias tan tristes como las que él se encontrana , evidentemente va a estar siempre a disposición del tribunal, pero este tribunal no lo estimó así.  Esperemos que la Corte tenga una visión distinta.

El 7 de enero la corte suprema falló un recurso por otro menor en la misma causa, que pedía la inaplicabilidad de la lay antiterrorista cuando los imputados están sometidos a ley de responsabilidad penal juvenil.  A pesar que no se pronunció sobre el fondo del recurso de amparo presentado, si lo hizo respecto a la integración de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, que deben componerse con ministros titulares y no con fiscales judiciales, como fue el caso de fiscal judicial Luis Troncoso, cuya votación negativa impide la unanimidad del tribunal y por tanto el éxito de las medidas cautelares pese a existir una mayoría favorable. ¿Qué opinión le merece?

Estoy totalmente de acuerdo con el criterio sostenido por la Corte.  Esto está además regulado por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que dice que debe ser vista por miembros titulares del tribunal, y también es regulada por el Código Orgánico de Tribunales.  Por lo tanto, los fiscales judiciales no siendo miembros titulares no están habilitados para proceder en estos tipo de casos.  En virtud de esa resolución, se declaró inhabilitada esta sala (Corte de Apelaciones de Temuco) y la causa del joven fue derivada a la Corte de Apelaciones de Valdivia.  

A su juicio ¿cuál es la interpretación que hace el Ministerio Público, para que se siga aplicando la ley antiterrorista en circunstancias que según la reforma a la ley antiterrorista (18.314) tras la huelga de presos mapuche, ésta no debe ser aplicada a menores?

Efectivamente hay una modificación legal y ésta señala que a los adolescentes siempre se les aplicará la ley 20.084 (penal adolescente).  Lo que señala el Ministerio Público respecto de este tema, y que hasta ahora ha sido acogida por los tribunales de garantía y de alguna forma también por la corte de apelaciones, toda vez que han mantenidos por ejemplo las internaciones provisorias, es que la ley 18.314 continúa aplicándose en lo sustantivo en los tipos penales a los adolescentes, pero no se aplica en la parte procesal porque ya hay normas especiales que deben  respetarse y cuando se aplica una sanción debe adecuarse esta sanción a la ley 20.084.  En este caso, podría existir por ejemplo régimen cerrado, semicerrado, libertad asistida, que no estan contempladas en la ley 18.314, pero si en la 20.084, esa es la interpretación que hace el Ministerio Público.

¿Y qué intrepretación hace la defensa, o sea usted, y cuál es además la interpretación correcta desde el punto de vista de derechos humanos?

Como defensora sostengo que aún antes de la modificación actual de la ley 18.314, ya no era aplicable a los adolescentes en virtud de la finalidad de las sanciones, de los defectos que tiene, y del derecho penal mínimo que estable la ley 20.084.  Sin embargo, es mucho más claro a mi entender con la modificación, porque la intención clara del legislador al introducir esta modificación en general fue que no se aplicara en ninguna de sus parte a los adolescentes, pero en los hechos en concreto se continúa aplicando.  Es un tema de interpretación que definitivamente tendrá que discutirse en el tribunal en su caso, cuando lleguemos al juicio oral.

¿Cómo ha recibido toda esta situación este joven mapuche?

Primero, él es una persona bastante reservada.  No exterioriza sus emociones con facilidad.  Los contextos no son los más adecuados para que esta defensora pueda llegar a conversaciones de carácter más intimo, de sentimiento.  Pero yo lo veo a él muy afectado, particularmente porque él siente el deber de asumir ahora un rol de hijo mayor, al ver que su madre queda viuda.  El forma parte de una familia pequeña, un matrimonio de dos hijos.  Él tiene un hermano menor y siente que tiene un rol familiar que cumplir, pero no puede cumplir porque está en esta situación de internación provisoria. 
Finalmente, la abogada destacó que espera que frente a su caso se siente la jurisprudencia, el buen sentido, la correcta interpretación, en definitiva, que se declare por los tribunales de aquí en adelante que la ley 18.314 no es aplicable a los adolescente, no solo en el caso de su representado mapuche, sino a ningún adolescente en Chile.
http://observatorio.cl/node/1110

lunes, 17 de enero de 2011

El caso de los Mapuche Una cuestión de derecho en Chile

Cañete es una pequeña ciudad de la región del Bio-bio y de la Araucana en la que se abre 6 de diciembre de 2010 la primera audiencia reservada a la audición de los testigos protegidos en el marco del proceso iniciado el pasado 8 de noviembre contra 12 militantes o personas cercanas a la CAM  juzgadas por actos de “resistencia” llevados a cabo entre 2005 y 2009 con el objetivo de recuperar sus tierras. 


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Las reivindicaciones de los mapuche
La treintena de militantes mapuche encarcelados en diferentes cárceles de Chile desde abril de 2009 piden:
  • la liberación del conjunto de los presos políticos mapuche encarcelados en diferentes cárceles de Chile,
  • la fin de la militarización de las zonas mapuche,
  • la aplicación plena y total de sus derechos civiles y políticos,
  • que se deje de recurrir a la llamada ley antiterrorista (ley 18.134) adoptada por la dictadura militar de Pinochet. Tras una larga huelga de hambre, el pasado mes de julio el gobierno anunció que no recurriría más a ella, lo que sigue sin cumplirse,
  • que no se recurra a la justicia militar para juzgar a civiles (hay que recordar que este recurso a jurisdicciones militares está en contradicción con las reglamentaciones internacionales),
  • el derecho fundamental a un proceso justo y equitativo ,
  • la restitución de las tierras mapuche,
  • el fin de las discriminaciones sociales y políticas de las que son víctimas los mapuche.
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    Las consecuencias de la desposesión de las tierras mapuche

    Los mapuche han sido desposeídos de sus tierras desde principios del siglo XX. El ejército chileno comenzó esta colonización que prosiguió con la de las empresas forestales las cuales hoy ocupan casi íntegramente el territorio mapuche, que en unos años se ha visto reducido ¡de 10.000.000 hectáreas a 500.000!

    A estas empresas forestales (que centran toda su producción en el eucalipto y el pino cuyo cultivo erosiona los suelos, las aguas y capas subterráneas, y favorece su contaminación) se añaden la del salmón y el desarrollo del proyecto de las centrales hidroeléctricas, incluido el de la construcción de un aeropuerto regional. 

    La destrucción generalizada del ecosistema perjudica a la sociedad mapuche tanto en el plano de su vida cotidiana como en el de las estrechas relaciones que mantienen con la cosmogonía y su entorno. 

    Sin dejar reivindicar el derecho que tienen sobre sus tierras, viven en una pobreza extrema y son víctimas de discriminaciones denunciadas por organizaciones e instituciones tanto nacionales como internacionales, entre ellas la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados chilena. La única respuesta de los sucesivos gobiernos chilenos es criminalizar sus reivindicaciones y considerarlos terroristas.

    Algunas referencias que competen al marco internacional
    • Asamblea General
    Hay que recordar que ante la dominación colonial y la violencia ejercida sobre los pueblos colonizados, entre ellos el pueblo mapuche, la Asamblea General de la ONU manifestó su convicción de que “... el proceso de liberación es irresistible e irreversible, y que, para evitar graves crisis, hay que poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y de discriminación 2 …”, lo que supone una conminación que deben seguir todos Estados que mantienen a pueblos bajo dominio colonial. 
     
    Además, esta misma Asamblea no se privó de proclamar “ el apasionado deseo de libertad de todos los pueblos dependientes y el decisivo papel de estos pueblos en su acceso a la independencia 3 ”.
    En lo que concierne al derecho internacional, el pueblo mapuche está en su derecho de reivindicar su derecho a disponer de sí mismo y a disponer libremente de sus recursos naturales. Disponer de sus riquezas significa que no se puede despojar a ningún pueblo de su entorno a beneficio de nadie. Aquí se trata, efectivamente, de la afirmación de que el derecho al medio ambiente y a los que éste produce pertenece y debe pertenecer a los pueblos. Algo de lo que es excluido el pueblo mapuche .
    • La Carta de las Naciones Unidas
    No olvidemos que “Nosotros, pueblos de las Naciones” en la Carta 4 de las Naciones Unidas hemos pedido que se establezcan unas relaciones internacionales basadas esencialmente en la voluntad de “ proclamar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos 5 ”.
    • Los dos Pactos Internacionales
    Esta intención se traduce en la adopción simultánea 6 de dos Pactos relativos uno a los derechos civiles y políticos, y otro a los derechos económicos, sociales y culturales.
    Estos dos Pactos tienen un artículo común que hubiera debido comprometer la naturaleza y la forma de las relaciones internacionales si a los gobiernos o a las instituciones internacionales no los movieran los desafíos del poder, de la dominación y del beneficio. No sólo en virtud de este artículo común los pueblos pueden disponer libremente de sí mismos, determinar su estatuto político y garantizar su desarrollo económico, social y cultural 7 , sino que además pueden disponer libremente de sus riquezas y de sus recursos naturales, sin ser privados de sus propios medios de subsistencia 8 .
    Si este Artículo 1 reafirma el derecho de todos los pueblos a disponer de sí mismos, obliga los Estados partes a facilitar la realización de este derecho y a respetarlo, porque el derecho de autodeterminación es una regla del derecho internacional legalmente reconocido, consagrado por la Carta de la ONU como el derecho de todo pueblo a sustraerse a la dominación colonial 9.
    Este derecho 10 debería ser la garantía de una sociedad plural y democrática, según la formulación contenida en la reivindicación a favor de nuevo orden económico internacional de 1974 11 . No es el caso en lo que concierne al pueblo mapuche,. 

    Efectivamente, el gobierno chileno los discrimina, los criminaliza y los condena aunque el principio inalienable del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos (que forma parte del derecho consuetudinario) consagrado por la Carta de las Naciones Unidas y reafirmado por la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General 12 precisa que “ todo Estado debe abstenerse de recurrir a cualquier medida de coerción que prive de su derecho a la autodeterminación […] a los pueblos [...] ».
    • El derecho al desarrollo
    La población mapuche a la que se niega la soberanía ve ignorado de facto su derecho al desarrollo. Este derecho al desarrollo, definido en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 13 , pone el acento en el desarrollo en tanto que derecho de los pueblos en primer lugar y del individuo en segundo. Con esta Declaración el derecho al desarrollo está en el centro de los derechos humanos y se interesa por la independencia entre los derechos económicos, sociales, políticos y culturales. 

    Si se considera el desarrollo un derecho de los pueblos, ya sea de los individuos o de las naciones, de ahí se sigue que los gobiernos tienen la obligación de apoyar las políticas que favorecen el desarrollo. Esta obligación implica que los derechos enunciados en la Declaración no pueden se alienados, amputados o suplantados. Este enfoque significa que teniendo en cuenta la interdependencia de los derechos humanos, el derecho al desarrollo necesita un progreso simultáneo hacia la realización de los diferentes derechos (derechos civiles y políticos, sociales, económicos y culturales). En esta perspectiva, el derecho al desarrollo sobreentiende que el progreso y las políticas establecidas hacia la realización de un derecho particular no se deben hacer en detrimento del compromiso hacia otras.
    Esta concepción de la noción del desarrollo desde el punto de vista de los derechos de los pueblos es el primer añadido calificativo fundamental surgido de la integración de una perspectiva fundada en los derechos humanos al desarrollo. Visto así, la pobreza resultante de las opciones políticas impuestas por los Estados o las instituciones financieras internacionales es “ una violación de los derechos humanos 14 .

    El tribunal de Cañete

    Pero este 6 de diciembre, ante el tribunal del distrito de Canete, hay doce mapuche, en prisión preventiva desde hace 19 meses, que se sientan apretados en un banquillo dispuesto tras los cinco abogados que los representan, dos de ellos designados por el Estado. Ante ellos está el juez; a su derecha, ¡tres fiscales acompañados de uno de los abogados de las compañías forestales!
    El juez confirma que durante los próximos días se escuchará a testigos “protegidos”. Salen todos los mapuche, excepto Victor Llanquileo que es cuestionado directamente por el primer testigo.
    • Audición del testigo 23
    Esta primera audición permite asistir a una parodia de justicia. Durante el interrogatorio de los testigos (se escuchará a cuatro en dos días) el único objetivo del fiscal y de la acusación era demostrar que estos doce militantes son terroristas que montaron una empresa del crimen organizado.
    Este interrogatorio es una auténtica mascarada. 

    Las pruebas aportadas por este testigo son tan vagas y no personalizadas que podrían concernir a cualquier otro acusado.
    El juez, consciente de su imprecisión, acude en su ayuda, sustituido por el fiscal que dicta sus respuestas al testigo interrogándolo de tal manera que solo tiene que aprender la parte de la pregunta que comprende la respuesta esperada por la acusación. 

    Cuando un abogado de la defensa pone de relieve una contradicción en su testimonio, el juez orienta de nuevo las respuestas del testigo.
    Durante el contra interrogatorio la defensa se interesa por la declaración que debería estar firmada por el testigo. Sigue un intercambio surrealista en el que el juez acaba por precisar que, por desgracia, ¡este elemento simplemente se ha debido de borrar! El testigo acaba por reconocer que no sabe leer ni escribir. 

    La acusación deslegitima cada pregunta hecha por los abogados de la defensa con el pretexto de que podría permitir la identificación del testigo y pondría en peligro su vida, y ello fueran cuales fueran los elementos a los que se refiriera la pregunta.
    • Audición del testigo 25
    Este testigo padece un problema de oído lo que obliga a suministrarle un casco suplementario. 

    La defensa trata de saber si este testigo ha reconocido a alguien porque no parece saber de quién se habla. Confiesa que no ha reconocido a nadie (tiene un problema de vista) aunque durante su declaración había confesado todo lo contrario. 

    Confiesa que tiene problemas para aclararse las ideas cuando bebe, lo que le había hecho cuando tuvieron lugar los hechos.
    Ante tantas imprecisiones la acusación trata de reencauzarla precisando al testigo que leyó su declaración y la firmó ¡con una cruz! 

    Afirma a la defensa que no ha leído su declaración del 14 de enero de 2009, no sabe siquiera si la ha visto impresa, ni siquiera si ha oído el ruido de la impresora.
    • Audición del testigo 26
    La defensa se extraña de no haber tenido acceso al testimonio de este testigo y precisa que este último no se puede tener en cuenta puesto que él mismo participó en los actos por los que son juzgados los acusados, pero el fiscal afirma que este testigo es apto para ser escuchado y precisa que él es libre de integrar los elementos que juzgue pertinentes para llevar a cabo su acusación. 

    Para apuntalar mejor su “derecho”a integrar los elementos que juzgue pertinentes y asegurar mejor la credibilidad de este testigo, el fiscal orienta sus respuestas, incluso las sugiere.
    Durante el contra interrogatorio de la defensa ésta señala el hecho de que el testigo

    • ha firmado una declaración en la que no dice la verdad,
    • tras esta declaración ha obtenido su liberación y una reducción de la pena,
    • fue detenido por los hechos incriminados,
    • no se acuerda de nada de la declaración del 9 de abril en la que mintió a propósito de la identificación de una persona,
    • confiesa no conocer a las personas que reconoció en una foto.
    El fiscal, ayudado por el juez, rechazó todas estas observaciones con el pretexto de que responder a ellas permitiría identificar al testigo y pondría su vida en peligro.
    La defensa poseía unos elementos, que proporcionaban una nueva prueba, que permitían deslegitimar a este testigo ya que durante su servicio militar en 2004 fue acusado de robos y tuvo que abandonar su unidad. 

    Por toda respuesta el fiscal afirma que la defensa no deja de intimidar al testigo para obtener su retractación.
    Añade que la defensa carece de anticipación porque hubiera debido pensar en producir una nueva prueba. Durante el protocolo de acuerdo la defensa no había aceptado pedir una nueva prueba, por tanto esta información no se puede tener en cuenta. 

    Tres testigos, tres momentos de denegación de derecho y del imperio de la ley que incumben a todas las personas que obran por la justicia.
    Se trata de una obstrucción flagrante al derecho a la defensa 15 organizada por el fiscal . 

    Al actuar así el juez no respetó el derecho a la defensa16 y, por consiguiente, a un juicio justo y equitativo. Todas las decisiones tomadas para no permitir a la defensa obtener una respuesta se basan en elementos reprensibles. 

    Desde ese momento, la defensa estaría habilitada para pedir que la decisión fuera examinada por un tribunal de apelación, que debería basarse en la norma del abuso de poder judicial discrecional para proceder a la revisión judicial. En efecto, el poder judicial discrecional se debe ejercer equitativa, sabia e imparcialmente, a falta de lo cual la decisión tomada en primera instancia correría el fuerte riesgo de ser invalidada debido al abuso de poder judicial discrecional

    El juez formuló estos desagradables comentarios y dio muestras de una flagrante parcialidad interrumpiendo los interrogatorios, deslegitimando las preguntas de la defensa, dificultando el derecho a la defensa y el trabajo de los abogados.
    Hay que denunciar, además, el hecho de que la mayoría de las comunicaciones concernientes a los testigos se transmitieron muy tardíamente a los abogados, traba suplementaria para su trabajo y el derecho a la defensa. 

    El juez y los fiscales cometieron intencionadamente el delito de soborno de un testigo ya que obtuvieron unas declaraciones falsas (testigo 25 y 26) utilizado ofertas (testigo 26). Este acto supone, ni más ni menos, corrupción. 

    También hay que añadir que, como funcionarios de la justicia chilena, tanto el juez como los fiscales cometieron el delito de prevaricación al faltar, por mala fe, a los deberes de su empleo.
    El objetivo esencial es amordazar a la defensa y definitivamente hacer pasar a los militantes mapuche por terroristas a los que se debe aplicar una ley excepcional. 

    Estos métodos de soborno de testigos y de prevaricación se han utilizado en muchos procesos políticos tanto en Estados Unidos (entre otros, durante el proceso de Mumia Abu Jamal 17 en el que se sobornó a los testigos y cuando se desdijeron de sus testimonios fueron amenazados de muerte o de represalias) como por el Estado de Israel, que utiliza frecuentemente el soborno a testigos para hacer condenar a dirigentes políticos palestinos (por ejemplo, a Marwan Barghouti 18 ), pero también a simples ciudadanos palestinos, como Salah Hamouri 19 .
    Se encuentran cuestionadas aquí la instrumentalización de lo que constituye el derecho, pero también las manipulaciones del derecho y más generalmente de los derechos a beneficio de una ideología que quiere legalizar unas prácticas liberticidas contrarias a todas las normas internacionales de protección de los derechos humanos. 

    Y para ello esta ideología impone la idea de que el terrorismo amenaza absolutamente todas las esferas de la sociedad, particularmente cuando hombres y mujeres reivindican sus derechos fundamentales, entre ellos su derecho a la soberanía y a su tierra. Entonces, se presenta y se asimila a estas personas a una amenaza, y a partir de entonces llevar a cabo una lucha contra ellos ofrece un nuevo marco legítimo, aunque esta lucha se base en toda una serie de medidas liberticidas y atentatorias contra los derechos humanos, medidas incompatibles con todo Estado democrático o que se afirma democrático.
    En definitiva, esta lucha contra el terrorismo, sea cual sea su forma y gravedad, tiene el objetivo de obstruir, de limitar, de impedir, incluso de eliminar el ejercicio de derechos fundamentales y más precisamente a criminalizar todo tipo de actividad, incluidas las que tiene por base la motivación política.
    Con esta lucha contra el llamado terrorismo, el derecho nacional o internacional aparece claramente con la función no de cambiar los regímenes jurídicos o de mejorarlos, sino de ser utilizada, cada vez más, como un instrumento de represión político-ideológica y de puesta en tela de juicio de unos derechos políticos y civiles. 

    Ante esto es ante lo que se encuentran los mapuche que llevan a cabo una lucha ejemplar para recuperar sus tierras de las que han sido expoliados.
    * Mireille Fanon-Mendès-France es miembro de la Fundación Frantz Fanon, miembro de la Asociación Internacional de Juristas Demócratas, y observadora Internacional designada por el Colectivo de Apoyo al Pueblo Mapuche en Francia (www.collectif.mapuche.over-blog.com) y por France Libertés-Fundación Danièle Mitterrand (www.france-libertes.org).

    -------------

    1Coordinacion Arauco Malleco
    2Resolución 1514 (XV) de la A. G., (1961) «Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales». 3 I dem.
    4 Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, 26/06/1945.
    5 Idem.
    6 16 de diciembre de 1966.
    7 Artículo 1, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culrurales.
    8 Articulo 2, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culrurales.
    9 Resolución 1514 de 1961.
    10 En lo que se desprende de los dos Pactos Internacionales de 1966.
    11 Declaración de la Asamblea General de la ONU.
    12 24 de octubre de 1970; Declaración relativa a los principios del derecho internacional referentes a las relaciones amistosas y de cooperación entre los Estados conforme a la Carta de las Naciones Unidas.
    13 Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 41/128, el 4 de diciembre de 1986.
    14Declaración sobre el derecho al desarrollo, adoptada por la Asamblea General en su Resolución 41/128 del 4 de diciembre de 1986.
    15   Declaración universal de los derechos humanos
    (extractos referentes al ejercicio del derecho a la defensa)
    Artículo 7: T odas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin distinción a una igual protección de la ley.
    Artículo 8: Todas las personas tiene derecho a un recurso efectivo ante las jurisdicciones nacionales competentes contra loa actos que violan los derechos fundamentales que le son reconocidos por la constitución o por la ley.
    Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a que su causa sea escuchada equitativa y públicamente por un tribunal independiente e imparcial que decidirá o bien sus derechos y obligaciones, o bien lo bien fundado de toda acusación en materia penal dirigida contra ella.
    Artículo 11: Toda persona acusada de un acto delictivo se supone inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida en el curso de un proceso público en el que le hayan sido garantizadas todas las garantías necesarias para su defensa.
    16 Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos
    Artículo 14
    1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y las cortes de jsuticia. Toda persona tiene derecho que su causa sea escuchada equitativa y públicamente por un tribunal compente, independiente e imparcial establecido por la ley, que decididrá lo bien fundado de toda acusación en materia penal dirigida contra ella.
    2. Toda persona acusada de una infracción penal es supuestamente inocente hasta que se establezca legalmente su culpabilidad.
    3. Toda persona acusada de una infracción penal tiene derecho, en plena igualdad, al menos a las siguientes garantías:
    a) a ser informada, en el plazo más breve posible, en una lengua en la que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de los motivos de la acusación presentada contra ella;
    b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa y a comunicarse con el asesor de su elección;
    c) a ser juzgada sin un retraso excesivo;
    d) a estar presente en el proceso y a defenderse a sí misma o a tener la asistencia de un defensor elegido por ella; si no tiene defensor, a ser informada de su derecho a tener uno y cada vez que lo exija el interés de la justicia, a verse atribuido de oficio un defensor, sin costas, si no tiene los medios de remunerarlo;
    e) a interrogar o a hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparación y el interrogatorio de los testigos de la defensa en las mismas condiciones que los testigos de la acusación;
    f) a hacerse asistir gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia;
    g) a no ser obligada a testificar contra sí misma o a confesarse culpable
    5. Toda persona declarada culpable de una infracción tiene derecho a hacer examinar por una jurisdicción superior la declaración de culpabilidad y la condena, conforme a la ley.
    6. Cuando una condena penal definitiva es ulteriormente anulada o cuando se concede la gracia porque un nuevo hecho o recientemente revelado demuestra que se ha producido un error judicial, la persona que ha sufrido la pena en razón de esta condena será indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que la no revelación en tiempo útil del hecho desconocido le es imputable en todo o en parte.
    7. Nadie puede ser perseguido en razón de una infracción por la que ya haya sido absuelto o condenado por un veredicto definitivo conforme a la ley y al procedimiento penal de cada país.
    17 Véase la página web de la campaña por la liberación de Mumia Abu Jamal: www.free mumia .org/
    18 Véase la página web de la campaña para la liberación de Marwan Barghouti: www.liberez barghouti .com/
    19  Véase la página web de la campaña para la liberación de Salah Hamouri: www. salah - hamouri .fr/ -
    Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

    domingo, 16 de enero de 2011

    Chile : Miserias y abusos

    No hay caso con los reaccionarios y derechistas. No tienen remedio. Resulta que el sonriente ministro Laurence Golborne, el de los 33 del norte, era gerente general responsable del holding Cencosud, del que es dueño Horst Paulmann –el que le canta a Ricardo Lagos– cuando se cometió el fraude por más de 2 mil 500 millones de pesos al internar como “víveres destinados a ayudar a las víctimas del terremoto y del maremoto” una enorme cantidad de mercaderías que en realidad llegaron para ser vendidas como cualquier otra, como efectivamente lo fueron. Eso establece el informe de la Contraloría tras una auditoría practicada a la Oficina de Emergencia. Nadie ha sido castigado. Piñera no le ha pedido la renuncia a nadie. Golborne dice que se trata sólo de “una diferente interpretación de los contratos”. Tampoco la Onemi ni Cencosud han aclarado el tema del sobreprecio de las mediaguas destinadas a las víctimas que subieron de 480 mil pesos a 820 mil… No hay caso. 

    http://www.lacomuna.cl/wp-content/uploads/2010/08/Laurence-Golborne.jpg

    Otra más: a principios de enero un trabajador del Banco del Estado informó del escandaloso derroche de “regalos” que tuvieron los mandamases en la reciente Navidad. Se trata de la repartija entre 250 gerentes, subgerentes y ejecutivos de IPADS de Apple (tabletas electrónicas). Cada una vale más de medio millón de pesos ¿Qué opinarán la Contraloría y otros poderes del Estado, o los modestos clientes del banco, los que tienen allí sus libretitas de ahorro o los pequeños comerciantes a los que se les cobra usurarios intereses? Desde la dictadura se ha desnaturalizado lo esencial de un Banco del Estado, hasta su nombre, ahora “Banco Estado”, preludio de una inminente privatización. La prensa “seria” no habla de estos temas.  


    Malos olores también en Investigaciones. Mientras ascienden a Héctor Silva, ex agente de la CNI, a jefe nacional contra robos y mientras recontratan al ex subcomisario Hugo Guzmán Rojas, condenado por Operación Albania, castigan al subcomisario Sandro Gaete, quien ha sido reconocido por su desempeño en las investigaciones de complejos y graves casos de violaciones a los derechos humanos. Estuvo a cargo de la detención del Mamo Contreras, de Paul Schaeffer, de Iturriaga Neumann y otros. Fue quien, junto a Abel Lizama, se opuso a la decisión del ex director Arturo Herrera de ayudar a un general de ejército, amigo suyo, para tratar de liberarlo de un proceso. Jueces, ministros, abogados y organizaciones de derechos humanos han expresado, privada o públicamente, su preocupación por el destierro de Sandro Gaete a Puerto Aysén. Se trata de una cobarde venganza política de los sectores más pinochetistas de la PDI. El funcionario ha sido víctima de burdos seguimientos, amenazas e intromisión en sus comunicaciones. Urgen los cambios, depurar las filas de la PDI de los nostálgicos de la bota militar. Una institución en que además el subdirector, Juan Baeza, fue miembro de la tristemente célebre Brigada de Asalto de tiempos de Pinochet. 

    Cerrando por ahora estos abusos de poder, están las recientes declaraciones del ministro de Defensa Jaime Ravinet, oscuro político que cambió por un ministerio su condición de demócratacristiano. Ha ofendido a la sociedad chilena en su conjunto, tanto a civiles como a militares, y son procedentes en su contra tanto una acusación constitucional como una acción penal por las ilícitas amenazas que contiene su prepotente advertencia de que, si se le exige que cumpla con trasparentar un sospechoso sobrepecio, las fuerzas armadas no volverán a cooperar en caso de calamidades de la naturaleza como terremotos o maremotos. Compromete el dañado prestigio de las fuerzas armadas y ni siquiera las consultó.  


    Este el país real. Pero también es real la justa rebeldía de los magallánicos, la indignación de los trabajadores de Caimanes, la movilización del pueblo mapuche, de los profesores, de los estudiantes, de los pescadores, en fin de los castigados por un sistema que hace agua por todos lados. Cada sucio manejo nos duele, nos provoca, pero nos incita a unir fuerzas para generar un gobierno totalmente distinto de los que soportamos desde el 11 de septiembre de 1973 hasta hoy. 


    Fuente : Eduardo Contreras
    El Siglo

    La especulación se desboca tras la catástrofe en Brasil

    Los precios de los productos básicos y del agua se multiplican hasta por 10. Las lluvias se han cobrado la vida de al menos 613 personas en el estado de Río de Janeiro.

    http://f.i.uol.com.br/folha/cotidiano/images/110131.jpeg

    Las inundaciones y deslizamientos de tierra en las sierras del norte de Río de Janeiro ya han causado al menos 613 muertos. Será mayor el número de víctimas mortales. Unas 7.000 familias se han quedado sin hogar. El gobernador de ese estado brasileño afectado, Sergio Cabral, ha decretado el "estado de calamidad" en siete ciudades: Nueva Friburgo, Teresópolis, Petrópolis, Buen Jardín, San José del Valle de Río Preto, Sumidouro y Areal. Allí crece el desamparo y se reavivan todas las pasiones del hombre: el heroísmo y las acciones más egoístas. Mientras unos tratan de ayudar al prójimo, arriesgando sus vidas, otros se lucran. 

    El comandante general de la Policía Militar carioca, el coronel Mário Sérgio Duarte, ha advertido de que arrestará a todos los comerciantes que venden alimentos y agua a precios abusivos. "Nadie puede explotar el dolor de los otros, aprovecharse de la agonía de una población para vender un paquete de velas", ha dicho. Un galón de agua ha incrementado el 1000% su precio. Ya se habla de "crímenes contra el consumidor" por la escalada inflacionista. 
    http://i1.r7.com/data/files/2C92/94A3/2D72/F33B/012D/814D/27E4/48A1/lixo-ruas-friburgo.jpgLas grandes empresas de Brasil han enviado 300 toneladas de alimentos en concepto de ayuda. El Ejército ya hace acto de presencia en las localidades anegadas. Trabaja especialmente en tareas de rescate. La policía prioriza el trabajo de identificación de los cuerpos y la seguridad. La presidenta Dilma Rousseff ha anunciado el envió de 100 millones de reales (unos 55 millones de dólares) a las ciudades afectadas. El dinero forma parte de un total de 400 millones de dólares que servirán para la reconstrucción.