martes, 7 de enero de 2014

CHILE : COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN APRUEBA REFORMA PARA EL VOTO DE CHILENOS EN EL EXTRANJERO

Los legisladores aprobaron por mayoría la reforma constitucional que regula el ejercicio del sufragio de los chilenos en el exterior, iniciativa que pasa a Sala para su despacho en segundo trámite.


El proyecto (boletín 9069), que corresponde a una moción de las senadoras Soledad Alvear (DC) e Isabel Allende (PS) y de los senadores Alberto Espina (RN), Hernán Larraín (UDI) y Patricio Walker (DC), modifica el artículo 13 de la Carta Fundamental estableciendo que los ciudadanos chilenos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, podrán ejercer su voto para elecciones presidenciales y plebiscitos nacionales.

Para ello deberán presentar una solicitud al Servicio Electoral en la elección respectiva, procedimiento que quedará regulado en una Ley Orgánica Constitucional que fijará los requisitos y manera en que se realizará el proceso electoral en el extranjero.

Los diputados integrantes de la Comisión de Constitución, asimismo, aprobaron una indicación para eliminar del texto despachado por el Senado la referencia a que la solicitud pueda ser presentada ante los consulados de Chile en el extranjero, ya que no precisa qué tipo de consulados estarán habilitados para este propósito.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Constitución, Cristián Monckeberg (RN) señaló que “es una muy buena noticia” la aprobación de esta reforma que permite habilitar el voto de los chilenos en el extranjero y aclaró que se elimina la mención de los consulados para que sea en la Ley Orgánica Constitucional donde quede “absolutamente claro que serán los consulados de profesión quienes puedan llevar adelante este proceso y no cualquier consulado (los ad honorem van a quedar fuera), y como estaba redactado daba pie a cualquier interpretación”, puntualizó.


Por su parte, el diputado Felipe Harboe (PPD) afirmó que el proyecto, a su juicio, tiene errores de redacción porque menciona los consulados sin distinguir qué tipo “y al tratarse de una reforma constitucional podría significar una afectación de derechos”. Asimismo, postula el legislador, la norma señalaba que la solicitud que presente el ciudadano debe indicar el consulado donde ejercerá su voto, pero puede ocurrir que no sepan “cuál les corresponde porque las jurisdicciones las fija el servicio electoral”.

“Por eso -sostuvo el diputado Harboe- preferimos que se elimine. Se va a demorar un poquito más porque irá a tercer trámite, pero preferimos que salga mejor redactado y evitar que mucha gente pueda quedar sin derecho a sufragio con la redacción que tiene hoy día”.

Finalmente, el abogado Andrés Sotomayor, de la División Jurídica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se manifestó conforme con los términos en que fue aprobado el proyecto en la Comisión de Constitución, ya que “como Ejecutivo hubiésemos preferido una reforma constitucional más blanda, con menos regulación y dejar el contenido más detallado solo en la Ley Orgánica. 


Nos parece que la indicación ayuda a que el legislador pueda regular con mayor libertad lo que se requiere en la práctica, que es que los ciudadanos que estén en el extranjero puedan sufragar”.

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