lunes, 15 de abril de 2013

CHILE : CÁMARA ANALIZARÁ MAÑANA TÉRMINO LEGAL DE EMPRESA DE ABASTECIMIENTO DE ZONAS AISLADAS

La Sala también contempla estudiar el proyecto que modifica la Ley General de Cooperativas; la propuesta sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales; y la reforma constitucional que fija las calidades que deben reunir los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones.



En primer lugar de la tabla de mañana, la Sala de la Cámara de Diputados contempla analizar el proyecto del Ejecutivo (boletín 8786) que pone término a la existencia legal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (Emaza), propuesta que cuenta con informe positivo de la Comisión de Zonas Extremas.

La iniciativa, que será informada a la Sala por el diputado Orlando Vargas (PPD), recalca que la operación de Emaza quedó fuera de los límites legales que autorizaron su funcionamiento, resultando además, innecesaria y sin relación con las necesidades y realidad de la población de Chile.

Cabe recordar que Emaza es una empresa del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuyo fin es permitir que las zonas aisladas de los principales centros de comercio y servicio del país pudiesen contar con productos calificados como esenciales o de primera necesidad, dada la falta de proveedores particulares de los mismos.

“Dicho objetivo fue cumplido por décadas de manera ininterrumpida. Sin embargo, esa necesidad actualmente ya no se encuentra vigente, toda vez que esos requerimientos han venido siendo cubiertos crecientemente por pequeños y medianos comerciantes, estableciendo en dichas zonas del país, locales comerciales o pequeño comercio a través de los cuales suministran bienes y servicios a la población, los que se han constituido en una alternativa de abastecimiento para dichas zonas, junto con representar una fuente de empleos e ingresos insustituible para miles de familias chilenas que habitan esas zonas aisladas de nuestro territorio nacional”, enfatiza el mensaje.

El proyecto, junto con poner término legal a la empresa contempla la designación de un liquidador con el acuerdo del Consejo de la Corfo, que estará a cargo de la operación dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

El liquidador estará sujeto a las normas de probidad administrativa previstas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, debiendo incorporarse una cláusula que así lo disponga en su designación, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de su función.

Corresponderá al liquidador la dirección y administración de la empresa para el solo efecto de su liquidación, con las siguientes facultades y obligaciones: enajenar a título oneroso los bienes; continuar y concluir las operaciones pendientes; liquidar las cuentas con terceros y pagar las deudas; cobrar los créditos y ejercer los demás derechos que correspondieren; representarla judicial y extrajudicialmente; otorgar y revocar mandatos; contratar la prestación de los servicios que sean estrictamente necesarios para efectuar la liquidación; celebrar con los trabajadores toda clase de transacciones, judiciales o extrajudiciales, destinadas a poner término a litigios pendientes o a precaver litigios eventuales, relativos, unos y otros, al cobro de indemnizaciones o de otras prestaciones a que eventualmente tengan derecho dichos trabajadores; poner término y transigir; y, en general, otorgar, celebrar y realizar todos los actos, contratos y operaciones que estime convenientes para el cumplimiento de la liquidación.

La Sala también contempla en su tabla estudiar el proyecto (boletín 8132) que modifica la Ley General de Cooperativas; la propuesta (boletín 7966) sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales; y la reforma constitucional (boletín 8855) que fija las calidades que deben reunir los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones.

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