martes, 12 de febrero de 2013

CHILE : GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE DERECHO DE DEFENSA DE LOS IMPUTADOS SE MATERIALIZÓ MEDIANTE LEY 20.592

La normativa, cuya tramitación tardó menos de un año, también fijó el derecho del acusado a guardar silencio.


Con la idea de materializar legalmente lo establecido en la Constitución Chilena en torno a los derechos de los imputados (artículo 19), la Ley 20.592, publicada el 2 de junio de 2012, garantizó un defensor al acusado por un delito y fortaleció la lectura de sus derechos.

La propuesta (boletín 7854) ingresó el 9 de agosto de 2011 como moción de los senadores Alberto Espina, José Antonio Gómez, Hernán Larraín y Patricio Walker y de la senadora Soledad Alvear.

Fue despachado el 16 de agosto de 2011 por el Senado, en tanto que la Cámara de Diputados lo aprobó con cambios el 8 de noviembre de 2011. El senado, en tercer trámite, resolvió el 13 de noviembre que no aceptaba las modificaciones de la Cámara, con lo cual fue necesario analizar el proyecto en una Comisión Mixta para resolver los puntos (entre el 14 de diciembre de 2011 y el 10 de abril), que abordaban diversos aspectos del texto legal. Finalmente, el 17 de abril de 2012, el Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta, mientras que la Cámara lo hizo el 2 de mayo.

Concretamente, la Ley reformó disposiciones del Código Procesal Penal con el propósito de fijar la oportunidad en la cual el Estado debe designar un abogado defensor al imputado si éste no nombra a uno particular. Se determina que la designación del abogado, garantizado como un derecho irrenunciable, la efectuará el juez de la causa y no el Ministerio Público, antes de que tenga lugar la primera actuación judicial del procedimiento que requiera la presencia del imputado.

En cuanto al derecho de un imputado a guardar silencio o a no prestar declaración bajo juramento, el proyecto dispone que en la primera declaración que preste ante el fiscal o la policía, deberá señalársele lo siguiente: “Tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; con todo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra”.

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