jueves, 15 de octubre de 2009

En Chile Ingresan proyectos que fortalecen derechos sindicales de los trabajadores

Este miércoles ingresaron a tramitación tres mociones que modifican el Código del Trabajo para fortalecer la negociación colectiva; establecer esta herramienta en empresas con matriz y filiales y tipificar como práctica antisindical que un empleador se niegue a negociar con trabajadores de empresas relacionadas.



Los tres proyectos fueron enviados a la Comisión de Trabajo. La primera iniciativa pertenece a los diputados Marcelo Díaz (PS), René Alinco (PPD), Marcos Espinosa (PRSD), Ramón Farías (PPD), Antonio Leal (PPD), Carlos Montes (PS), Gabriel Silber (DC), Marcelo Schilling (PS), Carolina Goic (DC) y Adriana Muñoz (PPD) y tipifica una nueva práctica antisindical con su correspondiente sanción.

La propuesta fortalece la negociación colectiva mediante una nueva hipótesis de práctica antisindical del empleador consistente en el aprovechamiento de una determinada estructura de negociación, como obstáculo al ejercicio de derechos sindicales y entorpecimiento de este procedimiento de negociación.

De esta forma, se sanciona a quien se niegue a negociar con trabajadores de empresas relacionadas que integran una misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común. Esta práctica antisindical recibirá una multa de 10 a 150 UTM, la que se aplicará por cada uno de los trabajadores involucrados. En caso de reincidencia, se sancionará con multas de 100 a 150 UTM por cada uno de los trabajadores involucrados.

Definición de empresa y de contrato colectivo

La segunda moción fue presentada por los diputados Marcelo Díaz (PS), Sergio Aguiló (PS), Marcos Espinosa (PRSD), Ramón Farías (PPD), Tucapel Jiménez (PPD), Roberto León (DC), José Miguel Ortiz (DC), Raúl Sunico (PS), Carolina Goic (DC) y Adriana Muñoz (PPD).

La iniciativa establece que para los efectos legales que correspondan se entiende por empresa la organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección estratégica o económica común, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos.

Agrega el texto que en caso de producirse colisión, confusión o indeterminación entre el concepto de empleador y el concepto de empresa, deberá hacerse primar aquel más favorable para el ejercicio de los derechos laborales, previsionales, de protección a la maternidad y a la salud de los trabajadores, y en general para el ejercicio de todos aquellos derechos establecidos a favor de los trabajadores en función de una relación dependiente de trabajo; ya sea se trate de derechos individuales o colectivos, sustantivos o procedimentales, conforme al principio protector del trabajador que inspiran las normas del Código Laboral.

El proyecto añade que los derechos establecidos en las leyes laborales son irrenunciables antes, durante y al término de la relación de trabajo. Asimismo, se señala que el contrato colectivo es aquel celebrado conforme a las disposiciones del Libro IV del Código Laboral.

Finalmente, dispone la iniciativa que se entenderá que los servicios personales se prestan bajo dependencia o subordinación de un empleador determinado cuando en los hechos éste determine, entre otras dimensiones, la estructura organizativa del proceso productivo laboral, defina y/o controle directa o indirectamente las condiciones o la prestación del trabajo, y/o se beneficie principalmente de la prestación de los servicios del o la trabajadora.

Fortalecimiento de la negociación colectiva

La tercera moción fue presentada por los diputados Marcelo Díaz (PS), Sergio Aguiló (PS), Alfonso De Urresti (PS), Fidel Espinoza (PS), Tucapel Jiménez (PPD), Marcelo Schilling (PS), Isabel Allende (PS), Carolina Goic (DC), Adriana Muñoz (PPD) y Clemira Pacheco (PS) y modifica el Código del Trabajo fortaleciendo la negociación colectiva.

El proyecto elimina la prohibición de negociar colectivamente para los trabajadores que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o de temporada.

También deroga el artículo 308 del Código del Trabajo, que establece que para negociar colectivamente dentro de una empresa se requerirá que haya transcurrido a lo menos un año desde el inicio de sus actividades.

Por último, la propuesta establece que el trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará obligado a cotizar en favor de ésta el 100% de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios.

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