martes, 12 de mayo de 2009

Chile : Pendiente proyecto que regula la producción y comercialización del aceite de oliva

La iniciativa, que regula la elaboración y manejo de aceites de oliva y de orujo de oliva, con el propósito que éstos tengan estándares de calidad que aseguren e incrementen su presencia en los mercados nacionales e internacionales, comenzó a ser debatida este martes en el Hemiciclo.



Sin embargo, por haberse terminado el tiempo del Orden del Día, y quedar aun diputados inscritos para intervenir, el proyecto (boletín 5934) quedó pendiente para una próxima sesión.

El texto dispone que los productores de olivas y sus respectivos predios oleícolas situados en el territorio nacional, así como también todos los productores, elaboradores, envasadores y distribuidores de productos oleícolas que desarrollen su actividad en Chile, deberán inscribirse en el Registro Oleícola Nacional.

Se entenderá por aceites de oliva únicamente a aquellos procedentes del fruto del olivo (Olea europaea), con excepción de los provenientes del orujo de dichas olivas.

El reglamento establecerá las distintas categorías de aceites. Sólo podrán utilizar la denominación correspondiente a cada categoría, cuando el producto posea los factores de calidad y las características físicas, químicas u otras que establezca dicho reglamento.

Entre las categorías que deberán contemplarse están las de aceite de oliva virgen; aceite de oliva lampante; aceite de oliva reprocesado industrialmente; aceite de oliva residual y aceite de olivas en salmuera.

No podrá denominarse “aceite de oliva” a los aceites de orujo de oliva. Estos aceites no podrán identificarse como tales ni emplear en su rotulación elementos que puedan inducir a error a los consumidores en cuanto a la naturaleza y calidad del producto, como así tampoco envases u otros elementos que puedan producir dicho error.

Asimismo, se prohíbe el uso de las expresiones aceites de oliva y aceites de orujo de oliva, en todo o en parte, como marca comercial.

Envasado y etiquetado

El proyecto establece que en los rótulos de los envases deberá indicarse, en forma destacada y con caracteres fácilmente legibles, la categoría de los aceites de oliva o de orujo de oliva contendidos en dichos envases, ya sea que éstos se destinen al mercado interno o a la exportación.

En los envases o etiquetas de los productos deberá indicarse en un mismo campo visual, a lo menos, la marca comercial, nombre del producto y categoría del aceite.

Los productos oleícolas destinados al consumo directo, deberán comercializarse en envases sellados y etiquetados, salvo que el Servicio, tratándose de productos destinados a la exportación, por razones fundadas, autorice su envasado y etiquetado en otra forma.

Los productos destinados a la exportación, podrán contener, además, las menciones que se exijan en el país de destino. En todo caso deberán expresar la categoría del aceite de que se trate.

En los productos oleícolas destinados al consumo interno o a la exportación, sólo podrán usar las menciones “Producto chileno”, “Hecho en Chile” u otra similar, cualquiera sea el idioma o la forma en que se exprese, para identificar productos oleícolas que hayan sido elaborados con olivas producidas en el territorio nacional o, en el caso de mezclas, que los aceites empleados en su composición, hayan sido elaborados íntegramente con olivas de producción nacional.

El proyecto crea un Consejo asesor del Ministro de Agricultura denominado “Consejo Consultivo Oleícola Nacional”, cuya finalidad consistirá en prestar asesoría, colaboración y apoyo técnico en el desarrollo del sector oleícola.

Este Consejo asesor estará constituido por seis integrantes representativos de los sectores público y privado, además del Ministro de Agricultura, quien lo presidirá.

Registro Oleícola Nacional

Con el fin de facilitar la fiscalización del cumplimiento de las normas legales que regulan al sector y de mantener actualizada la información, se crea un Registro Oleícola Nacional, que consistirá en un listado con la individualización de todos los productores de olivas y sus respectivos predios oleícolas situados en el territorio nacional, así como también de todos los productores, elaboradores, envasadores y distribuidores de tales productos.

Todo productor, elaborador, envasador o distribuidor de productos oleícolas tendrá la obligación de realizar durante el mes de septiembre cada año, una declaración de cultivo, de producción y/o de importación, según el caso, en la que entregará información fidedigna acerca de las condiciones agrícolas y productivas más relevantes de su giro.

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