jueves, 14 de mayo de 2009

Chile : Existe un desequilibrio en favor de la sanción más que de la rehabilitación de los jóvenes

Así lo establece el informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de determinar las responsabilidades administrativa y política que les corresponden a las máximas autoridades del Servio Nacional de Menores, SENAME, y al Ministro de Justicia, en el fallecimiento de diez jóvenes con ocasión de un incendio provocado al interior de un centro de detención provisoria ubicado en la ciudad de Puerto Montt en 2007. El documento fue aprobado este jueves en la Sala con 59 votos a favor y una abstención.



Entre sus conclusiones plantea aumentar el uso de las salidas alternativas, reducir el tiempo mínimo de duración de la suspensión condicional del procedimiento de 1 año a 6 meses, incentivar los acuerdos reparatorios, favoreciendo la mediación penal entre el adolescente y la víctima, y restringir y controlar el uso y duración de la privación de libertad.

En cuanto a las detenciones, propone establecer la obligatoriedad de dar aviso a un defensor y a la familia del detenido, como lo ha dispuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y regular expresamente en la ley que la detención de un adolescente puede ser declarada ilegal si se presentan violaciones de sus derechos durante la misma.

El texto revela que "un número significativo de los jóvenes que han sido sometidos a internación provisoria no son finalmente condenados a una pena privativa de libertad, vulnerándose así la proporcionalidad de la medida cautelar con la sanción probable que establece la propia ley".

Asimismo, demanda "evaluar si ciertos aspectos de la 'ley de agenda corta' son convenientes para los adolescentes", considerando que sus normas han sido previstas y pensadas para adultos.

Finalmente, pide "restringir el uso" de la reclusión "sólo a los delitos gravísimos y no a los delitos graves reiterados, toda vez, que para los fines de reinserción social y trabajo socioeducativo parecen ser más que suficientes -aún en casos extremos-, las penas de hasta 5 años".

Diagnóstico

La comisión, presidida por la diputada Marisol Turres, se constituyó en marzo de 2008 y celebró 17 sesiones. Su informe fue aprobado por mayoría de sus trece miembros, con el voto en contra del diputado Alejandro Sule.


El documento describe una insuficiente política de responsabilidad penal, la que ha sido reemplazada por una ley de sanciones, creando un “desequilibrio a favor de la sanción más que de la rehabilitación, dejando de lado la finalidad proclamada por la ley N°20.084, en cuanto a que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social”.

Añade que hay insuficiencia de redes sociales, lo que genera privación de libertad por no acceso a servicios sociales. Respecto de medidas no privativas de libertad, como la libertad asistida, la libertad asistida especial, servicios a la comunidad y reparación del daño, “cada una de ellas debe expresarse en un programa específico que se desarrolle y funcione en una comunidad concreta”.

Prejuicios: jóvenes drogadictos y peligrosos

Enfatiza el documento que existe una “fuerte presión social frente a las medidas no privativas de libertad versus la inserción comunitaria" y una “creencia que los jóvenes se van a “rehabilitar” mejor en los centros privativos de libertad”. Añade que hay “presiones de las comunidades cercanas a los centros y programas de sanciones” y una “sensación de inseguridad social”.

El documento señala que hay una “lenta implementación de las políticas públicas” y una “falta de compromiso de otros actores públicos en la materia”. Al respecto, señala que “es evidente que el sistema público de educación y su institucionalidad, así como el sistema de salud y del trabajo, ven al sistema de responsabilidad penal adolescente como algo ajeno, que no les pertenece y, por ende, tampoco les preocupa”.

“Eso dificulta enormemente que los jóvenes sancionados por el sistema, pero que deben desarrollar las actividades de su plan intervención en el medio libre, realmente puedan hacerlo. Para ellos no hay matrículas en los colegios, y si se encuentran, están permanentemente observados y juzgados más duramente en los conflictos propios de su etapa de desarrollo, por lo que con frecuencia sus matrículas son canceladas. Lo mismo pasa en el ámbito de las oportunidades laborales”, indica el documento.

19 propuestas

La Comisión, luego de efectuado el diagnóstico, plantea 19 proposiciones. Algunas de ellas son las siguientes:

1.-Fortalecer la atención temprana en la vulneración de derechos, que tienden a constituirse en factores de riesgo frente al desarrollo de conductas transgresoras.

2.-Fiscalizar periódicamente los programas diseñados por el SENAME, sean éstos ejecutados directamente o por medio de instituciones colaboradoras.

3.-Establecer un sistema de coordinación interinstitucional para el seguimiento y evaluación de la implementación de la ley N° 20.084.

4.-Mejorar el sistema de segregación establecido en la ley de responsabilidad penal adolescente, considerando dentro de la edad, los distintos grupos etarios, como asimismo, el sexo y la condición procesal de los internos, con el propósito de focalizar adecuadamente la oferta programática disponible, todo ello, en el interés superior del adolescente, tal como lo consagra la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile.

Gendarmes al interior de los centros de SENAME

5.-El nuevo rol que podría tener Gendarmería en el trato directo con los jóvenes debe venir necesariamente acompañado con un aumento de personal especializado en jóvenes y capacitados en la materia, a modo de ser un aporte real al cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

Cabe hacer presente que las distintas asociaciones de funcionarios del SENAME manifestaron ante la Comisión “la urgencia en modificar la ley en lo que respecta a la actuación de Gendarmería de Chile, asegurando su ingreso y eventual permanencia en carácter de guardia interna”.

Jueces especializados en jóvenes

6.-Fortalecer legalmente la exigencia de especialización de jueces, fiscales y defensores.

Consecuente con ello, la Academia Judicial, o en su defecto, las instituciones autorizadas, en el marco de las actividades de capacitación a que alude el artículo 29 de la ley N° 20.084, deben preocuparse de que los jueces reciban la formación y capacitación técnica necesaria para cumplir adecuadamente las tareas que la ley les encomienda.

7.-Aumentar el uso de las salidas alternativas.

8.-Reducir el tiempo mínimo de duración de la suspensión condicional del procedimiento de 1 año a 6 meses.

9.-Incentivar los acuerdos reparatorios, favoreciendo la mediación penal entre el adolescente y la víctima.

10.-Restringir y controlar el uso y duración de la privación de libertad:


En cuanto a las detenciones:

- Establecer la obligatoriedad de dar aviso a un defensor y a la familia del detenido, como lo ha dispuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

- Regular expresamente en la ley que la detención de un adolescente puede ser declarada ilegal si se presentan violaciones de sus derechos durante la misma. Introducir reglas especiales para la internación provisoria:

- Esclarecer legalmente que debe descontarse el tiempo en internación provisoria del tiempo de duración de todas las sanciones, tanto privativas como no privativas de libertad. (Ejemplo, condena bajo régimen de libertad asistida especial).

11.- Internación en régimen cerrado:

- Restringir el uso de la regla de determinación de la naturaleza de la pena, contenida en el Nº 1 del artículo 2335 de la ley de responsabilidad penal adolescente, sólo a los delitos gravísimos y no a los delitos graves reiterados, toda vez, que para los fines de reinserción social y trabajo socioeducativo parecen ser más que suficientes -aún en casos extremos-, las penas de hasta 5 años del artículo 23 Nº 2.

12.- Regular en la ley ciertos derechos de los jóvenes, de manera que se deban asignar los recursos necesarios para garantizar la satisfacción de los mismos (por ejemplo, periodicidad de las visitas de los abogados a los adolescentes en internación provisoria).

13.- Establecer la obligación de notificar al centro de internación dependiente del SENAME, de la resolución que absuelve al menor".

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